Cartas de Crédito
Instrumento de pago emitido por los bancos por cuenta y orden del comprador y/o importador, que solicita garantizar el pago de los bienes y/o servicios que está importando a su Banco y a favor de un beneficiario; vendedor y/o exportador por una suma determinada de dinero. Para hacer efectivo este instrumento el beneficiario deberá cumplir con todos los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.
Este instrumento está sujeto a las reglas y usos uniformes para créditos documentarios, UCP600, regulados por la Cámara Internacional de Comercio.
BENEFICIOS
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Brinda acceso a proveedores extranjeros en Cartas de crédito de importación.
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En cartas de crédito domésticas, se tiene acceso a proveedores nacionales.
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Asegura que el comprador sólo deberá pagar si se cumple con las condiciones de la Carta de Crédito.
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Minimiza el mayor número de riesgos involucrados en la transacción.
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Si el ciclo comercial lo requiere, se puede refinanciar la Carta de Crédito de Importación. (Se requiere de línea de crédito calificada para Cartas de Crédito).
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Elimina las extensas investigaciones de crédito del exportador al importador, ya que el riesgo de Crédito del Importador lo asume el banco emisor.
REQUISITOS
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Ser persona moral o persona física con actividad empresarial.
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Contar con cuenta de cheques en CIBanco, S. A. Institución de Banca Múltiple.
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Suscribir la solicitud contrato correspondiente firmada por el representante legal.
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Conformar expediente completo del cliente incluyendo acta constitutiva, poderes, RFC, comprobante de domicilio, etc.
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Contar con póliza de seguro de transporte de la mercancía endosada preferentemente a CIBanco, S. A. Institución de Banca Múltiple.
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Las cartas de crédito pueden ser emitidas con provisión de fondos o con línea de crédito.